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Acerca de

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. La propia Constitución dispone que el Ministerio Público de la Ciudad de México sea presidido por una o un Fiscal General de Justicia. Así, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México está a cargo de una Fiscal, quien es titular de la Institución del Ministerio Público y ejerce autoridad jerárquica sobre toda la Institución. La Fiscalía cuenta, entre otras figuras, con Coordinadores y Coordinadoras Generales, Agentes del Ministerio Público, Contralor Interno, Directores y Directoras Generales, Fiscales, Supervisores, Supervisoras, Unidad de Asuntos Internos, Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Personal de Apoyo Administrativo, forman parte del Servicio Civil de Carrera los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Investigadora y los Peritos adscritos a los Servicios Periciales de la Institución.

Reestructurar las funciones del Ministerio Público, incorporando ajustes importantes que le den nuevas características y facultades, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de sus estructuras a favor de la ciudadanía y de la consignación de los delitos.

Reorientar las políticas públicas en materia de procuración de justicia, para generar un nuevo modelo en la procuración de justicia, a través de una estrategia integral y coordinación interinstitucional que permita la reducción de los índices delictivos en la Ciudad de México.

Establecer las condiciones necesarias para brindar protección jurídica a los habitantes del Ciudad de México en su integridad física y patrimonio, mediante la obligación de optimizar el sistema de procuración de justicia, que propicie un ambiente de confianza y certeza para el desarrollo social y económico.

Investigar los delitos del orden común cometidos en el Ciudad de México y perseguir a los imputados y la consignación de éstos debidamente, con apego a la ley y respeto irrestricto a los Derechos Humanos, atendiendo las necesidades especiales de los diversos grupos para abatir la inseguridad jurídica y la impunidad.

Establecer los lineamientos de participación de la Fiscalía en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la legislación y normatividad en la materia.


Titular

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Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México

Teléfonos:
(55) 5345-5557 ext.
(55) 5345-5500 ext.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 27.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de las señaladas en la Ley Orgánica de esta Procuraduría, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:

I. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema, conforme al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia;
III. Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Otorgar el visto bueno, cuando el Agente del Ministerio Público especializado, proponga el desistimiento de la acción de Extinción de Dominio;
V. Acordar la solicitud del Agente del Ministerio Público especializado, para ampliar el término de la preparación de la acción de Extinción de Dominio;
VI. Revisar la solicitud de improcedencia de la acción de Extinción de Dominio, que formule el agente del Ministerio Público especializado, y resolver en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el Juez;
VII. Designar a los agentes del Ministerio Público especializados, para que intervengan en los procesos ante las autoridades judiciales correspondientes;
VIII. Implementar las acciones conducentes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los servidores públicos de la Institución, y
IX. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Estructura orgánica