Dirección General de Investigación de Delitos de Alto Impacto
Información del puesto
| ACUERDO FGJCDMX/04/2024 POR EL QUE SE DECLARA EL CESE Y EXTINCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ALTO IMPACTO DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, Y POR EL QUE SE DECLARA EL INICIO DE SUS FUNCIONES Articulo 5. La Dirección General de Investigación de Delitos de Alto Impacto cuenta con las facultades siguientes: I. Investigar, bajo la conducción del Ministerio Público, hechos posiblemente constitutivos de delitos considerados de Alto Impacto en términos de los artículos 63 Bis y 65 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para la remisión de los informes policiales respecto a los actos de investigación en actividades de análisis de gabinete y campo; !I. Buscar, recopilar y seleccionar información que resulte útil, idónea y pertinente al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para el esclarecimiento de los delitos, así como las actuaciones que en esa materia se instruyan conforme a las normas aplicables; III. Generar líneas de investigación a partir del análisis de la información generada con base en el cumplimiento de las órdenes ministeriales o judiciales; IV. Emitir informes, avances de investigación y demás documentos que se generen, con los requisitos establecidos por la normatividad aplicables, así como dar seguimiento a las mismas; V. Desarrollar métodos para la generación de análisis operacional que permita identificar bienes, zonas, personas, grupos, organizaciones y modos de operación, vinculados con la comisión de los delitos que se consideran de alto impacto; VI. Coordinar, organizar y' ejecutar en el ámbito de su competencia, la realización de actos de investigación en colaboración con otras instituciones; VIl. Diseñar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de datos, para ubicar o identificar a quienes planeen o ejecuten los diversos delitos de alto impacto; VIll. Ejecutar ordenamientos ministeriales o judiciales relacionados, con delitos de alto impacto, de conformidad con la normatividad aplicable; IX. Establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de intercambia de información policial y de combate a los delitos de alto impacto, con diversas Instituciones u organizaciones; X. Analizar la información recabada de diversas fuentes, con el fin de identificar relaciones entre eventos, así como establecer incidencias y detección de patrones de conductas delictivas, relacionadas con delitos de alto impacto; XI. Proponer a la autoridad ministerial, solicite al Juez de Control, autorice actos de investigación que así lo requieran, en términos de las disposiciones legales aplicables; y XII. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. |
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