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Jefatura General de la Policía de Investigación

Información del puesto

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 65. Jefatura General de la Policía de Investigación 

La Jefatura General de la Policía de Investigación, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Desplegar metodologías científicas y técnicas para desarrollar una investigación exhaustiva, completa e imparcial de los delitos cometidos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
II. Realizar los actos de investigación que les instruyan las personas fiscales y cumplimentar las actuaciones procesales que ordene la autoridad jurisdiccional;
III. Verificar la información que reciba sobre hechos probablemente delictivos y, en su caso, hacerla del conocimiento inmediato de la persona Ministerio Público;
IV. Recibir las denuncias sobre hechos con apariencia de delito, de acuerdo a las obligaciones que establece el Código Nacional;
V. Proporcionar protección y atención a personas víctimas, ofendidas o testigos del delito, en los términos que determine el Reglamento de esta Ley;
VI. Efectuar las detenciones, realizando el registro inmediato conforme lo señale la normativa aplicable;
VII. Integrar grupos de tarea y grupos especializados, para operaciones que requieran especialidades científicas o técnicas, conforme a lo dispuesto en esta Ley, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
VIII. Preservar y procesar el lugar de los hechos o del hallazgo, conservando la integridad de objetos, instrumentos o productos y cualquier evidencia física relacionada con los hechos investigados, conforme a las normas y protocolos aplicables;
IX. Recolectar y resguardar los objetos, instrumentos y productos vinculados a la investigación criminal, realizando la cadena de custodia y utilizando protocolos de actuación mínima;
X. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales los informes, documentos y material audio o videográfico que sea indispensable para la investigación de los delitos cometidos;
XI. Elaborar los registros de los actos de investigación que se realicen para incorporarlos a la carpeta de investigación y remitirlos a la persona Ministerio Público;
XII. Efectuar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de líneas de investigación que conduzca al esclarecimiento de los hechos delictivos;
XIII. Llevar a cabo operaciones encubiertas en la investigación de delitos, previo control judicial y en los términos y con los requisitos que determine la normativa;
XIV. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión, cateo, intervenciones de comunicaciones que sean autorizadas por la persona juez de control, aportando de inmediato los datos de prueba que se obtengan al Ministerio Público;
XVI. Realizar las entrevistas a las personas que puedan proporcionar datos o elementos de prueba;
XVII. Desarrollar todos los actos de investigación sin afectar el derecho de las personas a la protección de sus datos;
XVIII. Cuando las necesidades de la investigación criminal lo requieran, pedir de inmediato a la persona Ministerio Público, que solicite autorización judicial, para que los concesionarios, permisionarios; operadoras telefónicas y comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información en tiempo real vinculada a los hechos delictivos que se investigan, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil;
 XIX. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet con el fin de investigar actos delictivos;
XX. Operar sistemas, bases de datos y plataformas tecnológicas para el adecuado control y desarrollo de las investigaciones realizadas;
XXI. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice, conforme a la normativa;
XXII. Proponer convenios de coordinación con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, así como con organizaciones no gubernamentales para el apoyo y colaboración en la investigación de los delitos;
XXIII. Las demás que le asigne de manera directa la persona Fiscal General.
XXIV. En todos los actos de investigación que realicen deberán evitar cometer actos de revictimización;
XXV. Aplicar estrictamente en la acreditación de los delitos que sean en contra de la comunidad LGBTTTI, con especial atención en el delito de transfeminicidio, el Protocolo de Actuación para la Atención a las personas de la Comunidad LGBTTTI; y
XXVI. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales, identidad género y expresión de género o las actividades a que se dedique la persona, sea víctima o inculpada.


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