Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro
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Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 55.- El Fiscal, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes: I. Supervisar que la recepción de las denuncias o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delitos materia de su competencia, sean debidamente atendidas; II. Vigilar que el desempeño del Ministerio Público investigador, de la Policía de Investigación, y de los Peritos, se ajuste a las disposiciones legales aplicables; III. Garantizar que los servidores públicos a su cargo traten con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro, que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos; IV. Ordenar y vigilar que se practiquen las diligencias básicas, en los casos en que la averiguación previa no sea de su competencia; V. Acordar la acumulación o separación de las averiguaciones previas cuando proceda; VI. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguación previa verse sobre delitos no graves; VII. Verificar la entrega en custodia de los bienes objeto de la investigación, al ofendido y a la víctima del delito, cuando sea procedente; VIII. Verificar que la detención o retención de los imputados, se realice en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuidando que no se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; IX. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable; X. Acordar, con el agente del Ministerio Público investigador, la solicitud de las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias; XI. Verificar que los bienes objeto, instrumento o producto del delito, sean asegurados, puestos a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados y, en su momento, que se determine el destino legal de los mismos; XII. Acordar con el Subprocurador, las solicitudes de auxilio o colaboración, que se hagan al Ministerio Público Federal o al de las entidades federativas, para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías; XIII. Verificar que se remita, a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, o que se hayan cometido delitos, a efecto de que se determine lo que corresponda; XIV. Supervisar que los menores de doce años que sean puestos a disposición del Ministerio Público por la posible realización de conductas tipificadas como delito por las leyes penales, sean canalizados de manera inmediata al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para la debida asistencia social y su correspondiente rehabilitación; XV. Garantizar la protección de los derechos e intereses de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo; XVI. Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, copias certificadas de las Averiguaciones Previas en las que se encuentren relacionados bienes susceptibles de Extinción de Dominio, previa la práctica de las diligencias básicas para tal efecto; XVII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XVIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIX. Las demás que determinen el Procurador o el Subprocurador. Artículo 56.- Las Fiscalías Centrales de Investigación tendrán competencia para la integración de las averiguaciones previas respecto de los delitos siguientes: I. Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros, denominada “Fuerza Antisecuestro” (FAS), conocerá de los delitos de extorsión, privación de la libertad personal, privación de la libertad personal en su modalidad de secuestro y secuestro exprés. |
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