Subdirección de Auditoria

Información del puesto

Artículo 102. Designación de la Persona Titular del Órgano Interno de Control.
La designación de la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se realizará conforme los términos de los artículos 46 de la Constitución Local, 143 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 74 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS
 
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día 10 de enero de 2020.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Ley de Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 14 de Febrero de 2019, quedará abrogada.
 
Las normas aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Reglamento de la misma, así como los acuerdos, protocolos, lineamientos, manuales y demás instrumentos normativos continuarán en vigor, hasta en tanto se expidan, publiquen y adquieran vigencia las disposiciones jurídicas que los sustituyan.
Las autoridades y unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México conservarán sus denominaciones, atribuciones y estructura hasta en tanto no entren en vigor las normas jurídicas y estructuras administrativas que los supriman o sustituyan.
 
Conforme avance el Plan de Transición, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante avisos publicados en la Gaceta Oficial, declarará la cesación de funciones de las unidades administrativas que conforman la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el inicio de funciones de las unidades administrativas creadas por esta Ley y el reglamento.

CUARTO. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

QUINTO. El Congreso de la Ciudad de México declarará concluido el mandato de la Comisión de Transición, una vez que haya concluido la ejecución del Plan de Transición.

La Comisión opinará y supervisará las actividades de la Unidad de Implementación hasta la conclusión del Plan de Transición

El Plan de Transición comprenderá como mínimo los aspectos siguientes:
I. Diagnóstico, mapeo y análisis de los fenómenos criminales que perseguirá; la definición del plan de política criminal y la operación y despliegue del modelo de investigación criminal;
II. Definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados del proceso de transición, con base en criterios de gradualidad que consideren los tipos y fenómenos delictivos, unidades operativas centrales y territoriales, regiones geográficas u otros;
III. Estrategia específica respecto al personal en activo y al reclutamiento de nuevos talentos, que contemple a su vez esquemas de formación inicial, certificación, capacitación, desarrollo y gestión del cambio;
IV. Estrategia para el diseño de la nueva estructura organizativa; así como del proceso de cierre de las estructuras y procesos previos;
V. Proponer la estrategia de liquidación de casos, con el inventario de casos en trámite que proporcione la persona titular de la Procuraduría; así como su situación jurídica, tanto del sistema inquisitivo mixto como del acusatorio, para garantizar su adecuada atención; así como la identificación de casos de alto impacto social o de violaciones graves a los derechos humanos. Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de derechos humanos o corrupción no podrán ser liquidados, así como la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión; VI. Estrategia de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas del proceso de transición que asegure la publicidad y mecanismos necesarios para el seguimiento, colaboración y vigilancia;
VII. Estrategia de colaboración y articulación con otras instituciones con las que requiera coordinarse para llevar a cabo la función fiscal;
VIII. Las propuestas normativas necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía.
IX. Establecerá un mecanismo expeditivo para establecer el sistema central de recepción y canalización de los asuntos nuevos que tenga que conocer la Fiscalía General; y
X. La Comisión definirá el plazo o plazos para la instrumentación del Plan de Transición, el cual podrá ser gradual.
SEXTO. Una vez publicado este Decreto y habiendo sido designada La o El titular de la Fiscalía General Justicia de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México deberá emitir la declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la misma.
SÉPTIMO. Todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de la Ciudad de México se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o cancelarlos posteriormente.
OCTAVO. Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la Ciudad de México, así como todas las participaciones institucionales de ésta o de la persona titular de la Procuraduría General de la Ciudad de México, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la Ciudad de México, o a la persona titular de la misma. La persona titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el artículo transitorio segundo, continuará en su encargo hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México designe a La o El titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.