Dirección del Centro de Atención Integral a Víctimas (Sede 1 y 2)
Información del puesto
ACUERDO FGJCDMX/01/2024 POR EL QUE SE ESTABLECEN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; SE TRANSFORMA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, SE EXTINGUEN Y CREAN DIVERSAS ÁREAS QUE LA COMPONEN; SE CREA LA DIRECCIÓN BIOPSICOSOCIAL PARA LA ATENCIÓN PERICIAL A VÍCTIMAS EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN FORENSE Y SERVICIOS PERICIALES Y SE LES ASIGNAN FUNCIONES
Artículo 11. La Dirección del Centro de Atención Integral a Víctimas cuenta con las facultades siguientes:
I. Proporcionar asistencia, atención psicológica, médica, de trabajo social y demás especializadas de urgencia a las víctimas de delitos con enfoque psicosocial y de derechos humanos, así como perspectiva de género y enfoque diferencial;
II. Brindar servicios especializados de urgencia, reconocidos en los instrumentos internacionales, nacionales y locales sobre los derechos de las víctimas de delitos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, así como auxiliar para la reparación integral del daño;
III. Auxiliar al Ministerio Público en la práctica de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones para el auxilio a víctimas del delito, a fin de evitar la victimización secundaria;
IV. Identificar y atender los casos relevantes de violencia sistemática hacia otros grupos en situación de vulnerabilidad, incluso eventual cuando por sus circunstancias y la gravedad del delito impliquen riesgo a su integridad personal o vida;
V. Proponer y auxiliar en el diseño de rutas de atención a víctimas en procesos de justicia restaurativa con enfoque diferencial;
VI. Aplicar el MAIV;
VII. Implementar los mecanismos de coordinación y criterios de actuación en materia de atención a víctimas del delito con personal policial, ministerial y pericial para la creación de estrategias integrales para la atención a víctimas;
VIII. Colaborar con el Ministerio Público en la identificación de necesidades y la derivación a las instancias competentes previstas en la Ley General de Víctimas y Ley de Víctimas para la Ciudad de México para el acceso a medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, protección y reparación integral a víctimas del delito, incluso en los casos que no sean competencia de la Fiscalía General;
IX. Identificar el riesgo en que se encuentren las víctimas de delitos, a fin de auxiliar en el proceso para el otorgamiento de medidas de protección con perspectiva de género y enfoque diferencial;
X. Colaborar con el Ministerio Público en la creación de estrategias para la detección y atención integral del riesgo victimal, para auxiliar en el proceso de otorgamiento de medidas de protección;
XI. Aplicar protocolos específicos para la atención a víctimas de delitos de alto impacto y grupos de atención prioritaria;
XII. Participar en la Red de Referencia y Contrarreferencia de la Fiscalía General para garantizar la atención integral a las víctimas;
XIII. Establecer mecanismos de coordinación con la Asesoría Jurídica Pública, a fin de proporcionar una atención integral a las víctimas del delito; y
XIV. Las demás que establezca la normatividad aplicable.
Datos del titular
Abogado con experiencia en atención a víctimas de delitos y con experiencia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio
