Coordinación General de Atención a Víctimas
Información del puesto
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 61 Bis. Coordinación General de Atención a Víctimas
La Coordinación General de Atención a Víctimas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proporcionar medidas de asistencia, protección, atención y ayuda inmediata en materia de psicología, medicina y de trabajo social, a través de los equipos multidisciplinarios que conforman la Coordinación General de Atención a Víctimas;
II. Brindar los servicios reconocidos en los instrumentos internacionales, nacionales y locales sobre los derechos de las víctimas de delitos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, y debida diligencia;
III. Gestionar la atención especializada de urgencia, cuando no esté en condiciones de proporcionarla directamente;
IV. Gestionar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México sean atendidas de forma digna y respetuosa; se orientará a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;
V. Establecer coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como los órganos públicos necesarios para el desempeño de sus funciones;
VI. Coordinar acciones en materia de asesoría jurídica pública penal y asistencia victimal con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, conforme a la Ley de Víctimas para la Ciudad de México;
VII. Generar e impulsar la Política Institucional de Atención a Víctimas con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el marco normativo en materia de atención y protección a víctimas;
VIII. Implementar con las demás Coordinaciones Generales, el seguimiento y evaluación del Modelo de Atención Integral a Víctimas;
IX. Proponer, mecanismos de coordinación y criterios de actuación en materia de atención a víctimas con personal policial, ministerial y pericial para la creación de estrategias conjuntas para la atención integral a víctimas;
X. Promover estrategias, mecanismos de coordinación, colaboración y concertación con instituciones públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, para la efectiva protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de conformidad con los estándares internacionales;
XI. Colaborar con el Ministerio Público en la identificación de necesidades que presenten las víctimas derivado del hecho delictivo para el acceso a medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral a víctimas;
XII. Derivar a las víctimas a las instancias competentes previstas en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, en los casos que no sean competencia de la Fiscalía General;
XIII. Colaborar con el Ministerio Público en la creación de estrategias para la detección y atención integral del riesgo victimal, para auxiliar en el proceso del otorgamiento de medidas de protección;
XIV. Promover en las demás Coordinaciones Generales la incorporación de la perspectiva psicosocial, de género y enfoques diferenciales en la atención a víctimas con base en el Modelo de Atención Integral a Victimas y el marco normativo en materia de atención y protección a víctimas;
XV. Proponer y difundir protocolos, manuales, lineamientos, acuerdos, directrices y demás normatividad aplicable para la atención a víctimas;
XVI. Aplicar protocolos específicos para la atención a víctimas;
XVII. Proporcionar servicios en materia de orientación, asesoría y representación jurídica a las víctimas del delito, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local de conformidad con la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, en el marco de sus competencias;
XVIII. Participar con el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores en los procesos de capacitación y certificación relacionados con la atención a las víctimas;
XIX. Promover la vinculación interinstitucional para la creación de una red de referencia y contrarreferencia para garantizar la atención integral a las víctimas, y
XX. Realizar informes victimológicos como estudio social, estudios socioeconómicos, informe de visitas domiciliarias, valoración de riesgo, impresiones diagnósticas psicológicas, entre otros, para abonar a la detección de riesgo y aportar información de las características y contexto de las víctimas que aporten elementos para la reparación del daño.