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Fiscalía de Justicia Penal para Adolescentes

Información del puesto

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Artículo 6. Atribuciones de la Fiscalía de Justicia Penal para Adolescentes.


La Fiscalía de Justicia Penal para Adolescentes, conocerá de cualquier conducta tipificada como delito por las leyes penales y que se le atribuya a las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
En este caso, las y los agentes del Ministerio Público adscritos a esta Fiscalía intervendrán también en los procedimientos " orales y escritos ante los órganos jurisdiccionales competentes.
La Fiscalía contará con agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes que, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales y leyes aplicables, tendrán las siguientes:
I. Garantizar que desde el momento en que sea puesto a su disposición, la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrollo y diferente al destinado a los adultos;
II. Prevenir a la persona adolescente, desde el momento en el que sea puesto a su disposición, sobre su derecho a nombrar un defensor y, en caso de no contar con uno, informar de inmediato a la Defensoría Pública para que le sea designado un defensor;

III. Informar de inmediato a la persona adolescente, a sus familiares, al defensor y, en su caso, a la persona que designe como persona en quien confíe, sobre su situación jurídica y los derechos que le asisten;
IV. Llevar a cabo las diligencias correspondientes para comprobar la edad de la persona detenida;
V. Garantizar, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de la Ley Nacional del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
VI. Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;
VIl. Garantizar que no se divulgue la identidad de la persona adolescente y de la víctima u
ofendido, y
VIll. Las demás que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes.

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