Coordinación General de Investigación Estratégica

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Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Artículo 53.- El Subprocurador por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tendrá las atribuciones siguientes:


I. Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que se plantee inconformidad respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal;
II. Atraer, cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías Centrales de Investigación;
III. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago;
IV. Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las fiscalías adscritas a la Subprocuraduría;
V. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con la Subprocuraduría de Procesos, para aportar y desahogar pruebas ulteriores en el proceso;
VI. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le sean adscritas para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se conduzcan de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, y respeto irrestricto a los derechos humanos;
VII. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial;
VIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
IX. Coordinar a la Fiscalía Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, a las agencias y unidades que intervengan ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, a efecto de que aporten las pruebas tendentes a comprobar la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de las conductas tipificadas como delitos, y exigir la reparación del daño;
X. Coordinar a las instancias señaladas en la fracción anterior, para que con motivo del ejercicio de la acción de remisión, soliciten, en su caso, la orden de detención o comparecencia;
XI. Girar las instrucciones para que el Fiscal Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, supervise debidamente que el personal ministerial concurra a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el juzgado de su adscripción, y
XII. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.