Unidad de Asuntos Internos
Información del puesto
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 36.- Al frente de la Visitaduría Ministerial habrá un Visitador Ministerial, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Definir lineamientos de supervisión y vigilancia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría; II. Practicar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos Institucionales, a través de visitas, estudios, monitoreo y demás medios electrónicos; III. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas e irregularidades de los servidores públicos de la Procuraduría, y en su caso, abrir el expediente correspondiente; IV. Atender los comentarios, opiniones y sugerencias del público en general; V. Elaborar Actas Circunstanciadas, cuando así corresponda, para hacer constar hechos, circunstancias o probables conductas irregulares de los servidores públicos supervisados; VI. Reunir la información o los datos de prueba que se requieran, para sustentar los informes, acuerdos o actas correspondientes; VII. Dar vista a la Contraloría Interna; al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación; o a la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, según corresponda, cuando se detecten conductas posiblemente constitutivas de responsabilidades administrativas o penales de los servidores públicos de la Procuraduría; VIII. Emitir recomendaciones genéricas o específicas, a los servidores públicos de la Procuraduría, para subsanar deficiencias detectadas o para la práctica de diligencias que perfeccionen su actuación; IX. Hacer del conocimiento de otras instancias de control o vigilancia, aquellos hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad, que no sean competencia de la Visitaduría Ministerial, pero que sean advertidos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; X. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Visitaduría Ministerial, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XI. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría y aquellos que les sean solicitados por el Procurador; XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIII. Las demás que señale la Ley Orgánica y las disposiciones aplicables. |
Área a la que pertenece
Estructura interna
Compartir
Imprimir