Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio

Información del puesto

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Artículo 55.- El Fiscal, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes.


I. Supervisar que la recepción de las denuncias o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delitos materia de su competencia, seandebidamente atendidas;

II. Vigilar que el desempeño del Ministerio Público investigador, de la Policia de Investigación, y de los Peritos, se ajuste a las disposiciones legales aplicables;

III. Garantizar que los servidores públicos a su cargo traten con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro, que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;

IV. Ordenar y vigilar que se practiquen las diligencias básicas, en los casos en que la averiguación previa no sea de su competencia;

V. Acordar la acumulación o separación de las averiguaciones previas cuando proceda;

VI. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguacion previa verse sobre delitos no graves;

VII. Verificar la entrega en custodia de los bienes objeto de la investigación, al ofendido y a la víctima del delito, cuando sea procedente;

VIII. IVerificar que la detención o retención de los imputados, se realice en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuidando que no se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;

IX. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable;

X. Acordar, con el agente del Ministerio Público investigador, la solicitud de las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias; 

Xl. Verificar que los bienes objeto, instrumento o producto del delito, sean asegurados, puestos a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados y, en su momento, que se determine el destino legal de los mismos; 

Xll. Acordar con el Subprocurador, las solicitudes de auxilio o colaboración, que se hagan al Ministerio Público Federal o al de las entidades federativas, para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías; 

Xlll. Verificar que se remita, a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, o que se hayan cometido delitos, a efecto de que se determine lo que corresponda; 

XlV. Supervisar que los menores de doce años que sean puestos a disposición del Ministerio Público por la posible realización de conductas tipificadas como delito por las leyes penales, sean canalizados de manera inmediata al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para la debida asistencia social y su correspondiente rehabilitación; 

XV. Garantizar la protección de los derechos e intereses de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo; 

XVI. Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, copias certificadas de las Averiguaciones Previas en las que se encuentren relacionados bienes susceptibles de Extinción de Dominio, previa la práctica de las diligencias básicas para tal efecto; 

XVll. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; 

XVlll. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de Conformidad contatey con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información-Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y 

XIX. Las demás que determinen el Fiscal o el Coordinador.



Datos del titular

Licenciada en Derecho por la Universidad de Estudios Tecnológicos y Avanzados para la Comunidad (ETAC), campus Tlalnepantla y actualmente estudio la maestría en Proceso Penal.

Me especialicé en temas de violencia de género en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México donde me desempeñé, por más de 10 años, como agente del Ministerio Público en las agencias especializadas en violencia intrafamiliar y sexual (Ampevis) en los diversos municipios de la entidad, así como en los Centros de Justicia para Mujeres en turno con detenido.

Formé parte de la Comisión para la consignación de expedientes y abatimiento de rezago de las carpetas de investigación radicadas en la subprocuraduría para la Atención de delitos vinculados a la violencia de género en Toluca.

Formé parte del grupo de asuntos relevantes, donde mediante capacitación al personal, fui certificada en conocimiento con perspectiva de género.

Fui agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

En 2015, con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el caso de feminicidio de Mariana Lima Buendía, se creó un grupo especializado para su atención donde fui titular de la investigación con perspectiva de género y Derechos Humanos, en el que logré la consignación del inculpado. También apoyé como consultora en el juicio del mismo proceso del que se espera sentencia condenatoria.

En 2021 fui reconocida por mi desempeño laboral para la atención de delitos vinculados a la violencia de género, por la fiscal general de justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos.

En agosto de 2022 fui nombrada fiscal para la Investigación del Delito de Feminicidio, adscrita a la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.