Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas
Información del puesto
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 77.- El Subprocurador, además de los requisitos que establece la Ley, deberá acreditar experiencia mínima de un año en los sectores del gobierno o en la sociedad civil organizada, en materia de atención a víctimas; y ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Fomentar la cultura de la prevención del delito entre la ciudadanía, promoviendo la participación de los sectores social y privado; II. Estudiar las conductas antisociales y los factores que las propician y elaborar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia; III. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución; IV. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría; V. Brindar información sobre sus atribuciones y servicios así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia; VI. Proporcionar orientación jurídica en el ámbito de su competencia; VII. Promover el intercambio y concertar acciones con las entidades federativas e instituciones locales, nacionales e internacionales de carácter público o privado para la cooperación y el fortalecimiento de acciones en materia de prevención y atención a ofendidos y víctimas del delito; VIII. Aprobar lineamientos y políticas victimológicas de atención multidisciplinaria e integral a los ofendidos y víctimas del delito con un enfoque de derechos humanos, protección a la infancia y perspectiva de género; IX. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación del daño en los procesos penales, de justicia para adolescentes y procedimiento de Extinción de Dominio, en el ámbito de su competencia; X. Vigilar y promover la aplicación de las medidas cautelares para salvaguardar la seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar de los ofendidos, las víctimas del delito y testigos en su favor; XI. Supervisar en el ámbito de su competencia la tramitación de las medidas, de protección de emergencia y preventivas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal ante los jueces competentes; XII. Establecer los criterios para la elaboración de los dictámenes psicológicos victimales y los dictámenes para determinar el perfil psicológico del imputado por el delito de violencia familiar; XIII. Diseñar los lineamientos de atención telefónica para las víctimas de delito y atención a la comunidad en el ámbito de su competencia; XIV. Establecer y supervisar la aplicación de modelos, programas y procedimientos especializados de acuerdo al tipo de victimización para la atención prioritaria de delitos violentos, delitos sexuales, violencia familiar, trata de personas y discriminación; XV. Proponer y supervisar el cumplimiento de bases, convenios e instrumentos de coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; XVI. Aplicar en el ámbito de su competencia, la normatividad internacional que vincule al Estado Mexicano; XVII. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría el cumplimiento de sus atribuciones; XVIII. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores de la Visitaduría Ministerial, el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial; XIX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XX. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen. |
Datos del titular
Ha ejercido la docencia y compartido su experiencia en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y en el Sistema de Desarrollo Policial (SIDEPOL-PF-CNS).
También ha contribuido en la docencia de la institución universitaria de donde es egresada; en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); la Universidad Liceo de Querétaro, así como en el Centro de Estudios de Posgrado, campus: Mérida, Yucatán; Cancún, Quintana Roo; Morelia, Michoacán y Tepic, Nayarit.
Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, donde se tituló como licenciada en Derecho y, posteriormente, cursó la Maestría y la Especialidad en Derecho Penal. Actualmente, está en proceso de obtener su grado de Doctora en Derecho por la misma casa de estudios.
Como servidora pública ha trabajado en dependencias federales como la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Asimismo, ha desempeñado cargos en la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación (CNS); Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Poder Judicial del Estado de Querétaro.