Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes

Información del puesto

Artículo 38. Obligaciones respecto al interés superior de las niñas o niños. 

En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el interés superior del niño. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes:
 
I. Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño, la niña o el adolescente, y solicitarlas en el procedimiento respectivo, velando por su efectiva ejecución.

II. Asumir y ejercer la representación legal del niño, la niña o el adolescente que carezcan de ella, o si se desconoce que la tienen, en tanto se constituye la autoridad conducente para ello.

III. Representar legalmente al niño, la niña o el adolescente afectados o impedidos en sus derechos, por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos en tanto se constituye la autoridad conducente para ello.

IV. Si su edad lo permite, procurar que los niños, las niñas o los adolescentes tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre.

V. Verificar a través de los dictámenes periciales correspondientes, se acredite el sano desarrollo físico, mental y social de la persona menor relacionado con algún procedimiento, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia de persona inculpada.