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Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento

Información del puesto

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Artículo 66 Bis. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento.

La Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento tiene las facultades siguientes:


I. Establecer un control de los registros de las audiencias celebradas por la persona Agente del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales;

II. Coordinar a las Fiscalías y Unidades Operativas a su cargo, para intervenir en los procesos que se lleven ante los Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución Penal y Tribunal de Alzada, presentando oportunamente las acusaciones correspondientes, aportando las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de las personas imputadas y acreditar la reparación del daño, conforme a la normatividad aplicable; requerir la imposición de penas o medidas de seguridad que correspondan al ejercer la acción penal;

III. Supervisar que las personas Titulares de Fiscalías a su cargo, instruyan al personal ministerial que corresponda, para que éste acuda a las diligencias o audiencias que se practiquen ante las autoridades jurisdiccionales y desahoguen las vistas correspondientes;

IV. Proponer criterios de actuación para el personal ministerial de las Fiscalías y Unidades Operativas a su cargo, para actos que tengan por resultado el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta de la persona imputada;

V. Autorizar, previa propuesta y aprobación de las personas Titulares de las Fiscalías de su adscripción, la reducción de pena en los procedimientos abreviados;

VI. Supervisar que las personas Titulares de Fiscalías a su cargo, instruyan a su personal ministerial para que los procesos se sigan con regularidad y, en su caso se interpongan los recursos o acciones legales procedentes;

VII. Coordinar por sí o a través de las áreas de su adscripción, la elaboración y presentación, ante los órganos jurisdiccionales competentes, de agravios, contestaciones, apelaciones adhesivas y la intervención que corresponda como tercero interesado en los juicios de amparo y demás asuntos de su competencia;

VIII. Se deroga.

IX. Solicitar ante los órganos jurisdiccionales competentes y a través de la Fiscalía Especializada en la materia, la acción de extinción de dominio y en su caso aprobar la propuesta del Ministerio Público sobre la improcedencia o desistimiento de la acción;

X. Coordinar a través del área de gestión y análisis procesal, el registro correspondiente de las carpetas de investigación recibidas; coordinar, en tanto subsista el Sistema Mixto, la recepción de las averiguaciones previas, en las que se proponga el ejercicio de la acción penal, y se turnen a la Dirección de consignaciones del Poder Judicial de la Ciudad de México; así como la recepción de Carpetas de Investigación remitidas por el personal ministerial investigador, previo acuerdo de cierre de investigación complementaria, para su remisión a la Fiscalía de Acusación y Enjuiciamiento correspondiente;

XI. Supervisar que el área de Gestión y Análisis Procesal, remita a las áreas que sean competentes las notificaciones que sean enviadas por el Poder Judicial de la Ciudad de México, para su notificación a las personas Agentes del Ministerio Público;

XII. Coordinar a las Fiscalías y Unidades Operativas del Sistema Mixto a su cargo, para que intervengan conforme a derecho en los procesos ante las autoridades jurisdiccionales, aportando las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de los indiciados y exigir la reparación integral del daño, conforme a la normatividad aplicable;

XIII. Supervisar la gestión de requerimientos que realice la autoridad judicial por demoras, excesos o faltas del personal ministerial a las audiencias;

XIV. Coordinar el enlace entre la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares (USMECA) del Poder Judicial de la Ciudad de México y las Unidades Administrativas de la Fiscalía General;

XV. Supervisar la solicitud de la terminación anticipada del proceso en Carpetas que se encuentren en las Fiscalías a su cargo, cuando resulte procedente;

XVI. Supervisar, que las Fiscalías a su cargo, remitan las Carpetas de Investigación asociadas a Carpetas Judiciales en las que el órgano jurisdiccional determine la declinación de competencia, para la continuación de la secuela procesal en la Unidad de Gestión Judicial que corresponda;

XVII. Proponer criterios orientadores relacionados con las resoluciones que se recurran ante el Poder Judicial de la Ciudad de México;

XVIII. Supervisar el registro de altas, control y seguimiento de las Órdenes Judiciales hasta su cumplimiento o cancelación;

XIX. Desarrollar con la Jefatura General de la Policía de Investigación, programas para la ejecución de órdenes judiciales, de conformidad con los términos de prescripción, cancelación o suspensión que las vuelvan inejecutables;

XX. Promover, gestionar y vigilar los procedimientos en materia de Cooperación Internacional, de conformidad con la Ley de la materia, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás normatividad aplicable;

XXI. Formular solicitud a la Fiscalía General de la República para que se realicen las gestiones necesarias a fin de que se generen alertas internacionales para la localización en el extranjero de probables responsables o imputados que sean requeridos por la autoridad judicial o ministerial y se tenga información o sospecha que han salido de territorio nacional;

XXII. Promover, gestionar y vigilar el trámite y procedimiento de extradición y asistencia jurídica internacional, de conformidad con lo establecido por la Ley de la materia y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los convenios de colaboración celebrados entre los Estados;

XXIII. Formular solicitud a la Fiscalía General de la República para lograr la extradición o, en su caso, se lleve a cabo la repatriación mediante deportación controlada o cualquier otra figura jurídica que establezcan los Tratados Internacionales o convenios de asistencia jurídica, respecto de los probables responsables o imputados, requeridos por la autoridad judicial o ministerial y que han sido localizados en el extranjero;

XXIV. Canalizar ante la Fiscalía General de la República las solicitudes de Asistencia Jurídica Internacional que, en apoyo de sus investigaciones, requieran las demás Coordinaciones Generales o Fiscalías, en términos de los Tratados Internacionales de los que México es parte. Gestionar las solicitudes de colaboración entre Fiscalías u órganos de procuración de justicia, que sean solicitadas por los Agentes del Ministerio Público de esta Fiscalía General y las que sean requeridas por otras entidades federativas, y

XXV. Coadyuvar con las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, que soliciten mediante oficio de colaboración el cumplimiento de órdenes de aprehensión, en el inicio de Carpetas de Investigación, cuando de los actos de investigación y del informe policial se tenga certeza de la ubicación del o los requeridos en un domicilio de la Ciudad de México; cuya finalidad será la de solicitar ante el Órgano Jurisdiccional, audiencia de solicitud de cateo para el cumplimiento del mandamiento privativo de libertad.

La Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento informará trimestralmente al Órgano de Política Criminal, sobre el ejercicio que realice de las facultades establecidas en las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV de este artículo.

Las anteriores atribuciones se ejercerán, sin perjuicio de que por Acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General, se determine la competencia para que las Fiscalías de Investigación, intervengan desde la etapa inicial hasta la audiencia de juicio y la relativa a ejecución de sentencia.

Datos del titular

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