Fiscalía de Mandamientos Judiciales
Información del puesto
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 69.- El Fiscal de Mandamientos Judiciales ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Llevar el registro, control y seguimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, cateo y arraigo que giren los órganos jurisdiccionales así como las de detención y presentación que dicte el Ministerio Público; II. Elaborar estudios para armonizar y unificar criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de consignaciones y control de procesos penales, y someterlos a la aprobación de sus superiores jerárquicos; III. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; IV. Desarrollar un programa permanente para la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión pendientes de cumplir, de acuerdo con los términos de prescripción, cancelación o cualquier otra causa, mediante un proceso de revisión en cada juzgado, y V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. |
Área a la que pertenece
Compartir
Imprimir