Dirección General de Derechos Humanos
Información del puesto
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 73.- Al frente de la Dirección General de Derechos Humanos habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Realizar las funciones de enlace de la Procuraduría con los organismos públicos defensores de los derechos humanos y con las Comisiones de Derechos Humanos del Congreso de la Unión y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. Dar seguimiento a las solicitudes de información, de colaboración, quejas, y a la atención de medidas cautelares, precautorias y/o de conservación, propuestas de conciliación y recomendaciones que formulen los organismos públicos y comisiones, referidos en la fracción anterior; III. Recibir las solicitudes de información que envíen los organismos públicos defensores de los derechos humanos, y verificar que se encuentren debidamente fundadas y motivadas; IV. Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría, los informes necesarios, a fin de dar respuesta oportuna a los requerimientos que con motivo de las quejas por presuntas violaciones, formulen los organismos públicos defensores de los derechos humanos, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en las fracciones anteriores, e informar al Subprocurador sobre las omisiones, deficiencias y retardos en la atención de los mismos; V. Para la atención de los requerimientos, el personal de la Dirección General realizará las diligencias necesarias para documentar las presuntas violaciones a derechos humanos, para ello, tales como visitas a las unidades administrativas de esta Institución; VI. Establecer mecanismos de coordinación con las distintas unidades de la Procuraduría, para la atención de las solicitudes de información, así como para el cumplimiento a las propuestas de conciliación y recomendaciones; VII. Supervisar el avance de las propuestas de conciliación y recomendación formuladas por los organismos públicos protectores de derechos humanos y vigilar su cumplimiento; VIII. Recabar y dar la debida atención a las quejas que de manera directa, vía telefónica o por cualquier medio electrónico, presenten los gobernados, por presuntas violaciones a derechos humanos, cometidas por servidores públicos de esta Procuraduría, realizando las investigaciones correspondientes, con el fin de acreditar o desvirtuar los hechos referidos; IX. Solicitar al superior jerárquico del servidor público a quien se le atribuye la presunta violación de derechos humanos, las medidas de protección que garanticen la integridad psicofísica, la adecuada defensa y la seguridad jurídica, de la víctima de la presunta violación; X. Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa o penal en los casos en que se presuman acciones u omisiones que deriven en presuntas violaciones a los derechos humanos; Proporcionar la orientación jurídica a las personas que se presenten, y en su caso, canalizarlos a la autoridad correspondiente; XI. Asistir a los servidores públicos de la Procuraduría, que tengan obligación de comparecer ante cualquiera de los organismos de Derechos Humanos por haber sido citados, cuando así se lo soliciten, informando al requerido del desarrollo y trascendencia de la diligencia; XII. Establecer, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional y otras instituciones vinculadas con el tema de derechos humanos, los programas de orientación y difusión en materia de derechos humanos que se impartan a los servidores públicos de la Procuraduría; XIII. Vigilar el cumplimiento de las medidas de protección que fueron solicitadas por presuntas violaciones a los derechos humanos; XIV. Realizar programas de difusión y orientación mediante conferencias, cursos, seminarios y eventos tendentes a fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos dirigidos a los servidores públicos de la Procuraduría y la comunidad en general; XV. Proponer la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos de concertación con personas físicas y morales de los sectores público, social y privado para la difusión general de la cultura de respeto a los derechos humanos; XVI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a esta Dirección General, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XVII. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría y aquellos que le sean solicitados por el Procurador; XVIII. Proponer, en caso de que sea procedente y a solicitud formulada a través de recomendación o propuesta de conciliación, de los organismos públicos de derechos humanos la reapertura de averiguaciones previas que se encuentren en el no ejercicio de la acción penal; XIX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XX. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y las que le confiere el Procurador. |
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