Fiscalía Especializada para la Investigación, Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas (FIPEDE)

Información del puesto

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Acuerdo A/012/2018 del Procurador General de Justicia en la Ciudad De México, por el que se crea la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas. 

TERCERO.- La Fiscalia Especializada de Investigación de Personas No Localizadas, Extraviadas o Ausentes, tendrá las atribuciones siguientes:

A) En la búsqueda y localización de personas que se encuentren en situación de ausencia, extravío, no localización o desaparición:


  1. Conocer de asuntos relacionados con la ausencia, extravío, no localización o desaparición de personas; 
  2. Recibir todas las denuncias relacionadas con los hechos referidos en la fracción anterior e iniciar de manera inmediata la Carpeta de Investigación Especial correspondiente, y en su caso, remitir a la Fiscalía Central de Investigación competente, o en su caso, a la Coordinación de Investigación de la Fiscalía Especializada, el desglose correspondiente, cuando de los datos que obran en la carpeta respectiva, se desprendan hechos que la ley señale como delito, para efectos de su investigación; 
  3. Realizar e implementar sin dilación las diligencias pertinentes, útiles y orientadas a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos que conduzcan a la localización de la persona desaparecida, así como las acciones integrales y eficaces encaminadas a su búsqueda; 
  4. Activar o desactivar la Alerta Amber Ciudad de México, conforme a los criterios establecidos en el Protocolo de la materia, y siempre que la solicitud provenga de la autoridad ministerial, asi como de las otras instancias legitimadas; 
  5. Solicitar la activación de la Alerta Amber, a nivel Regional, Nacional o Internacional, de acuerdo con los criterios señalados en el Protocolo de la materia; 
  6. Diseñar e implementar con expedites, las acciones integrales y eficaces encaminadas a la búsqueda y localizacién de personas ausentes, extraviadas, no localizadas o desaparecidas, en la Ciudad de México, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos;
  7. Atender e informar a los familiares de las personas referidas en la fracción anterior, de las acciones orientadas para su búsqueda y localización; 
  8. Diseñar y operar los protocolos, manuales o lineamientos relativos a la búsqueda y localización de personas; 
  9. Establecer vínculos con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el intercambio de experiencias e información, a fin de fortalecer la cooperación y las estrategias de búsqueda de dichas personas; 
  10. Aportar a la investigación, la información que derive de las acciones para la búsqueda correspondiente; 
  11. Coordinar, con las diversas áreas de la Procuraduría, en el ámbito de su competencia, las acciones y la aplicación de los mecanismos institucionales para la búsqueda y localización; 
  12. Comunicar de manera inmediata, al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, los casos de las personas que, de acuerdo a dicho Registro, se encuentran no localizadas; 
  13. Implementar los mecanismos que permitan la atención integral, con calidad y calidez, a los familiares o a cualquier otro peticionario que acuda a denunciar hechos por la ausencia, extravío, no localización o desaparición de una persona, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de discriminación; 
  14. Realizar acciones coordinadas con instancias competentes en la búsqueda y localización de personas; 
  15. Proponer mecanismos de supervisión y atención, con el objetivo de ejecutar estrategias adecuadas para la búsqueda y localización; 
  16. Administrar la base de datos de las personas ausentes, extraviadas, no localizadas o desaparecidas; 
  17. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Unidad de Transparencia de esta dependencia, en coordinación con el enlace de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, y demás áreas responsables de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable; 
  18. Desarrollar planes de intervención integral dirigida a las personas que han sido localizadas; 
  19. Generar una plataforma para resguardar la información que se obtenga de la búsqueda y localización de personas extraviadas y ausentes; 
  20. Generar estadísticas e informes de los resultados de la búsqueda y localización de personas extraviadas y ausentes;