Fiscalía de Investigación Territorial en Xochimilco

Información del puesto

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 60.- El Fiscal, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los Acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes:

I. Supervisar que la recepción de las denuncias o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delitos materia de su competencia, sean debidamente atendidas;
II. Vigilar que el desempeño del Ministerio Público investigador, de la Policía de Investigación, y de los Peritos, se ajuste a las disposiciones legales aplicables;
III. Supervisar que los servidores públicos a su cargo, traten con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;
IV. Ordenar y vigilar que se practiquen las diligencias básicas, en los casos en que la averiguación previa no sea de su competencia;
V. Acordar la acumulación o separación de las averiguaciones previas cuando proceda;
VI. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguación previa verse sobre delitos no graves;
VII. Verificar la entrega en custodia de los bienes objeto de la investigación, al ofendido y a la víctima del delito, cuando sea procedente;
VIII. Verificar que la detención o retención de los imputados, se realice en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuidando que no se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;
IX. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable;
X. Autorizar con el agente del Ministerio Público investigador, la solicitud de las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias;
XI. Verificar que los bienes objeto, instrumento o producto del delito, sean asegurados, remitidos a la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, para su guarda y custodia y, en su momento, que se determine el destino final de los mismos;
XII. Acordar con el Subprocurador, las solicitudes de auxilio o colaboración, que se hagan al Ministerio Público Federal o al de las entidades federativas, para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;
XIII. Verificar que se remita, a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, o a quienes se les atribuyan conductas previstas en las leyes penales como delitos, a efecto de que se determine lo que corresponda;
XIV. Supervisar que los niños o niñas menores de doce años que sean puestos a disposición del Ministerio Público por la posible realización de conductas tipificadas como delito por las leyes penales, sean canalizados de manera inmediata al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para la debida asistencia social y su correspondiente rehabilitación;
XV. Brindar orientación legal a los ofendidos de hechos considerados por las leyes penales como delito, atribuidos a niños o niñas menores de doce años, respecto de la edad penal mínima requerida en nuestro sistema penal de justicia;
XVI. Garantizar la protección de los derechos e interés superior de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores, indígenas y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo;
XVII. Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, copias certificadas de las Averiguaciones Previas en las que se encuentren relacionados bienes susceptibles de Extinción de Dominio, previa la práctica de las diligencias básicas para tal efecto;
XVIII. Participar en los respectivos Comités Delegacionales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, Consejos Delegacionales de Protección Civil, Subconsejos Delegacionales y demás organismos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIX. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XXI. Las demás que determine el Procurador y el Subprocurador.

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