Coordinación General de Investigación Territorial
Información del puesto
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 58.- El Subprocurador, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones específicas siguientes: I. Recibir las denuncias y querellas que puedan formularse verbalmente, por escrito, vía electrónica o por cualquier medio legalmente permitido, para el inicio de averiguaciones previas, o en su caso, de actas especiales; II. Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que se plantee inconformidad respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal y la reserva; III. Atraer, cuando lo estime procedente, de conformidad con la normatividad aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías Desconcentradas; IV. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago; V. Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las fiscalías adscritas a la Subprocuraduría; VI. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con la Subprocuraduría de Procesos, para aportar y desahogar pruebas ulteriores en el proceso; VII. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las Fiscalías, agencias, unidades de investigación y unidades de recepción por internet, que le sean encomendadas para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se conduzcan de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia, y respeto a los derechos humanos; VIII. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial; IX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y X. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen. |
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