Coordinación General de Investigación Territorial

Información del puesto

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 60. Coordinación General de Investigación Territorial.

La Coordinación General de Investigación Territorial establecerá un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General.

Tendrá las siguientes facultades:


I. Coordinar la gestión, movilidad e integración de las Unidades de investigación y litigio, garantizando la independencia y condiciones de dichas unidades, designando a los fiscales encargados de los casos, salvo que aquellos sean nombrados por la persona Titular de la Fiscalía General quienes realizarán investigaciones de hechos probablemente delictivos;

II. Dirigir y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;

III. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos, criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;

IV. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por alcaldía, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos;

V. Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, a solicitud de los fiscales para el desarrollo de sus investigaciones;

VI. Apoyar la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados a solicitud de las autoridades competentes;

VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad física o psicoemocional y a su vida;

VIII. Coordinar los esquemas de colaboración con entidades gubernamentales y otras autoridades en la materia de sus competencias para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;

IX. Dirigir las Unidades de Atención Temprana;

X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.