Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Fiscalía
Información del puesto
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 54. Coordinación General de Control Ministerial
La Coordinación General de Control Ministerial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver sobre la aprobación de las propuestas de No Ejercicio de la Acción Penal y Archivo Temporal, en los casos y para los efectos que se determinen, conforme al Acuerdo que al efecto expida la persona titular de la Fiscalía General;
II. Intervenir en las audiencias que se celebren ante Juez de Control, con motivo de las impugnaciones que se interpongan en contra de las determinaciones de Archivo Temporal y No Ejercicio de la Acción Penal, en aquellos casos que se determinen conforme al Acuerdo que al efecto expida la persona titular de la Fiscalía General;
III. Conocer de todas las Averiguaciones Previas de la Fiscalía que continúen en integración para su prosecución y determinación;
IV. Conocer de Carpetas de Investigación para determinar directamente el Archivo Temporal y No Ejercicio de la Acción Penal conforme al Acuerdo que al efecto expida la persona titular de la Fiscalía General;
V. Realizar la valoración jurídica de los archivos ministeriales en resguardo del Archivo de Concentración, en términos de la normativa aplicable;
VI. Requerir información a autoridades para el cumplimiento de sus funciones, y
VII. Diseñar y operar el Modelo de Reconducción y Liquidación de Casos a partir del cual podrá determinarse el ejercicio de la acción penal, la terminación de la investigación o su continuación en función de criterios de viabilidad y relevancia.
Se deroga.
