Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Fiscalía
Información del puesto
Artículo 36. Facultades del Ministerio Público. Son facultades del Ministerio Público de la Ciudad de México, las siguientes: I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios electrónicos, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos con apariencia de delito. II. Investigar y perseguir los delitos en el ámbito de su competencia, interviniendo en todas las etapas del procedimiento penal y realizando todas las actuaciones procesales aplicables. III. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, con el deber de objetividad y debida diligencia, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la persona imputada, garantizando el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. IV. Aplicar los protocolos de investigación que le competan; V. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho con apariencia de delito, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado. VI. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación. VII. Solicitar y efectuar actos de investigación conforme al principio de libertad probatoria, desarrollar investigaciones completas y exhaustivas, con perspectiva de género, interés superior de la niñez, enfoque especializado y diferenciado. VIII. Aplicar los principios y estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos, con enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales. IX. Adoptar y garantizar las providencias precautorias y medidas de protección a las víctimas y a los testigos u otros sujetos procesales; Instalando mecanismos para proteger, garantizar y respetar los Derechos Humanos, con perspectiva de género, interés superior de la niñez, enfoque especializado y diferenciado. X. Garantizar la reparación integral del daño de las víctimas. XI. Proporcionar información veraz sobre los hechos, hallazgos en la investigación y no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones. XII. Vigilar que los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, que son estrictamente reservados, únicamente las partes tendrán acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en el Código Nacional y demás disposiciones aplicables. XIII. Gestionar la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que las víctimas no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual XIV. Realizar las funciones respecto de las personas menores de dieciocho años a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito XV. Poner a disposición de la autoridad competente a personas inimputables mayores de edad, a quien se deba aplicar medidas de seguridad ejercitando las acciones correspondientes y realizando los ajustes razonables al tratarse de la persona inimputable, con respeto absoluto a sus Derechos Humanos. XVI. Citar a personas servidoras públicas para la realización de entrevistas, obtención de información, acceso a lugares, archivos, documentos y, en general, para la realización de los actos de investigación necesarios por motivo de sus funciones. XVII. Solicitar, cuando fuere procedente, la orden de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o de cita. XVIII. Solicitar y en su caso habilitar la intervención de personas expertas independientes o personal técnico especializado de otros entes públicos, de otras entidades federativas, de otros países y de instituciones nacionales e internacionales a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes, en los casos que correspondan en el ámbito de su competencia. XIX. Realizar el aseguramiento de bienes, indicios, evidencias físicas, objetos, instrumentos, productos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono, en términos de las disposiciones aplicables y participar en la disposición final de los mismos. XX. Ejercer la acción penal, cuando proceda. XXI. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar y la aplicación de criterios de oportunidad, en los casos autorizados por el Código Nacional y demás normatividad aplicable. XXII. Dar respuestas diferenciadas por tipo de delito, en función de lo que establezca la política criminal de persecución penal. XXIII. Promover la resolución de conflictos a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, sólo cuando sea procedente. XXIV. Declinar competencia al Ministerio Público de la Federación o al de otras Entidades Federativas de conformidad con las normas aplicables. XXV. Pedir al Órgano Jurisdiccional la libertad del imputado en los casos que proceda. XXVI. Solicitar las medidas cautelares correspondientes contra las personas imputadas. XXVII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan. XXVIII. Procurar que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea completa, pronta y expedita. XXIX. Presentar y desahogar pruebas que acrediten la responsabilidad de las personas acusadas en la comisión de los hechos que las leyes señalen como delito. XXX. Promover los recursos procedentes. XXXI. Preparar, ejercer la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en términos de las disposiciones aplicables. XXXII. Actuar en materia de sobreseimiento en los procesos penales, en los casos en que proceda. XXXIII. Intervenir y participar en el proceso de ejecución penal; XXXIV. Informar y facilitar a las personas detenidas de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, comunicando a la representación diplomática la situación jurídica de la persona detenida. XXXV. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga la normativa interna. XXXVI. Acceder a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de las instituciones públicas. XXXVII. Crear y conservar bancos de datos biométricos, en los términos que establezcan las leyes. XXXVIII. Poner en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, las quejas o denuncias formuladas por particulares, respecto de irregularidades o hechos que no constituyan delito. XXXIX. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, conforme a las normas aplicables. XL. Compartir información con instituciones policiales, de procuración y administración de justicia y de atención victimal, locales y federales, conforme lo determinen las leyes. XLI. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tales efectos. XLII. Cumplir las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales. XLIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. |
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