Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Fiscalía
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Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 41.- Al frente de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador habrá un Coordinador, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Establecer, de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador, los criterios para la integración, control y seguimiento de los dictámenes sobre la procedencia del no ejercicio de la acción penal; II. Resolver, en el ámbito de su competencia, el no ejercicio de la acción penal y la reserva tratándose de delitos graves; III. Notificar al querellante, denunciante u ofendido, según proceda, la resolución del no ejercicio de la acción penal y de la reserva; IV. Atraer, para su revisión y, en su caso, confirmación o revocación, las determinaciones sobre el no ejercicio de la acción penal resueltas por el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que propuso el no ejercicio de la acción penal, cuyo análisis estime necesario; V. Remitir al Subprocurador de Averiguaciones Previas que corresponda, cuando proceda, el escrito de inconformidad; VI. Establecer y operar un sistema de compilación e información sobre las resoluciones de no ejercicio de la acción penal y de reserva; VII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Coordinación, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; VIII. Resolver las diferencias de criterios que se susciten entre el Agente del Ministerio Público investigador y el adscrito al área de Procesos, respecto de la determinación relativa al ejercicio de la acción penal, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan; IX. Emitir opinión en las vistas dadas al Procurador en tratándose de conclusiones de no acusación, en los términos del artículo 321 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; X. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y las que le confiera el Procurador. |
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