Preguntas Frecuentes (FAQ)


¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA FEDAPUR?

La función principal es contribuir a la efectiva protección penal del ambiente, combatiendo frontalmente a la delincuencia, considerando dos ejes: información y coordinación.

Se utilizan los siguientes instrumentos:

•Integración técnica de las averiguaciones previas.
•Visión integral y perspectiva global del tema.
•Identificación de fenómenos delincuenciales.
•Difusión y posicionamiento dirigido del tema.
•Vinculación con todos los sectores involucrados.
•Impulsar la revisión y adecuación del marco jurídico vigente, para que sea un instrumento eficaz de combate a la delincuencia ambiental.
•Establecimiento de campañas de prevención.

 

SUELO DE CONSERVACIÓN

P: ¿Qué tipos de suelo existen en la Ciudad de México?

R: Fundamentalmente 2: suelo de conservación y suelo urbano.

P: ¿Qué es el suelo de conservación?

R: Es el suelo óptimo para la preservación y conservación de la naturaleza, pues, entre otras características, es apto para actividades agroforestales.

Conforme a la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, el suelo de conservación se define como “el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales” (Art. 30, f. II).

P: ¿Dónde se ubica el suelo de conservación?

R: En 9 Alcaldías: Milpa Alta, Xochimilco, Tlalpan, Magdalena Contreras, Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Tláhuac, Iztapalapa y Gustavo A. Madero.

En total, el suelo de conservación ocupa el 59% del territorio de la Ciudad de México.

 

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS - ANP

P: ¿Qué son las ANP?

R: Son “los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido suficientemente alterados por actividades antropogénicas, o que quieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación” (Art. 5o, Ley Ambiental de la Ciudad de México).

P: ¿Cómo se crean las ANP?

Mediante una declaratoria, que puede ser expedida y publicada por una autoridad federal o local. En el caso de la Ciudad de México, existen tanto ANP locales como federales.

P: ¿Cuáles son las ANP de la Ciudad de México?

R: Existen 20 áreas naturales protegidas de la Ciudad de México, de las cuales son 11 creadas mediante Declaratorias locales y 10 a través de Declaratorias federales; el Cerro de la Estrella es un área natural protegida que se ha decretado como tal tanto por declaratorias locales como federales.

 

ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL

P: ¿Qué es un área de valor ambiental?

R: De acuerdo al texto de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, en su artículo 5º se definen a las áreas de valor ambiental como “las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la ciudad”.

P: ¿Cuántas y cuáles son las categorías de áreas de valor ambiental?

R: El artículo 90 bis de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, señala que hay dos categorías: las barrancas y los bosques urbanos.

P: ¿Qué es un bosque urbano?

R: Los bosques urbanos son “áreas verdes ambientales que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras zonas análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en la Ciudad de México”, según lo señalado por el artículo 90 bis 1 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México.

 

BARRANCAS

P: ¿Qué son las barrancas?

R: De conformidad con el artículo 5º de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, una barranca se define como una “depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico”.

P: ¿Dónde están ubicadas las barrancas?

R: En microcuencas que, a su vez, coinciden con la ubicación del suelo de conservación.

 

ÁREAS VERDES EN SUELO URBANO

P: ¿Qué son las áreas verdes?

R: Las áreas verdes son “toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice de la Ciudad de México”, según lo precisado por el artículo 5º de la Ley Ambiental de la Ciudad de México.

P: ¿Qué es el suelo urbano?

R: Se define por la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México en su artículo 30, fracción I, como “las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y por estar comprendidas fuera de las poligonales que determine el Programa General para el suelo de conservación”. Es decir, será suelo urbano, por exclusión, todo aquello que no sea suelo de conservación.

P: ¿Qué son las áreas verdes en suelo urbano?

R: Aunque no se definen como tales, con base en los conceptos de área verde y de suelo urbano, puede concluirse que será área verde en suelo urbano, toda superficie cubierta de vegetación que no se encuentre en suelo de conservación.

P: ¿Cuáles son ejemplos de áreas verdes en suelo urbano?

R: El artículo 87 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, indica como áreas verdes, las siguientes:

Parques y jardines.
Plazas jardinadas o arboladas.
Jardineras.
Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública.
Alamedas y arboledas.
Promotorios, cerros, colinas, elevaciones y depresiones orográficas, pastizales naturales y áreas rurales de producción forestal, agroindustrial o que presten servicios ecoturísticos.
Zonas de recarga de mantos acuíferos.
Demás áreas análogas.

 

¿CUÁLES SON LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE?

Invasión u ocupación en ELEMENTOS COMUNES (Art. 343).

Actividades no acordes al uso de suelo en los ELEMENTOS COMUNES (Art. 343 bis).

Descarga o depósito de residuos de construcción en los ELEMENTOS COMUNES (Art. 344).

Extracción de suelo o cubierta vegetal de los ELEMENTOS COMUNES (Art. 344 bis).

Incendios que dañen los ELEMENTOS COMUNES (Art. 345).

Derriba, tala o muerte de árboles EN CUALQUIER LUGAR (Art. 345 bis).

Emisión a la atmósfera de gases o partículas EN CUALQUIER LUGAR (Art. 346, f. I).

Descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos EN CUALQUIER LUGAR (Art. 346, f. II).

Descarga, depósito o infiltración de residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial EN CUALQUIER LUGAR (Art. 346, f. III).

Emisión de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones EN CUALQUIER LUGAR (Art. 346, f. IV).

Realización de actividades riesgosas EN CUALQUIER LUGAR (Art. 346, f. V).

Generación, manejo o disposición de residuos sólidos o industriales no peligrosos EN CUALQUIER LUGAR (Art. 346, f. VI).

 

NOTAS:

1) Los ELEMENTOS COMUNES, son referencias previstas en todos los delitos ambientales. Estos son: suelo de conservación, área natural protegida, área de valor ambiental, área verde en suelo urbano y barrancas.

2) En el artículo 345 bis, cuando la tala se lleva a cabo en área de valor ambiental o en área natural protegida, esta situación será una agravante.

3) En el artículo 346, los ELEMENTOS COMUNES sólo son agravantes. 2) En el mismo artículo 346, se requiere, para poder aplicar una pena, que se demuestre el daño a la salud o al ambiente.


ÁREA NATURAL PROTEGIDA (ANP)
LOCAL / FEDERAL
DELEGACIÓN 
SUPERFICIE (HECTÁREAS)
Bosque de Tlalpan LocalTlalpan252.86 Ha.
Bosques de las Lomas LocalMiguel Hidalgo26.40 Ha.
Cerro de la Estralla Local y Federal Iztapalapa 1,243.14 Ha.
Corredor Biológico ChichinautzinFederal
Milpa Alta La superficie que corresponde al "Tepozteco"
Cumbres del AjuscoFederal
Tlalpan 920 Ha.
Desierto de los Leones Federal
Cuajimalpa / Álavaro Obregón1,529 Ha.
Ecoguardas Local
Tlalpan132.63 Ha
Ejidos de Xochimilco y San Gregorio A:Local
Xochimilco2,657 Ha
El Tepeyac Federal
Gustavo A Madero1,500 Ha.
El Tepozteco Federal
Milpa AltaNo se menciona en el decreto 
Fuentes Brotantes de Tlalpan Federal
Tlalpan 129 Ha.
Histórico de Coyoacán Federal
Coyoacán No se menciona en el decreto
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla Federal
Cuajimalpa 336 Ha. (en el DF)
La Armella Local
Gustavo A Madero
193.38 Ha.
Lomas de Padierna
Federal
Magdalena Contreras 670 Ha.
Los Encinos Local
Tlalpan
25,01 Ha.
Parque Ecológico de la Ciudad de México Local
Tlalpan
727.61 Ha.
San Miguel Topilejo Local
Tlalpan / Magdalena Contreras
6,200.29 Ha.
San Nicololás Totolapan Local
Tlalpan
1,984.70 Ha.
Sierra de Guadalupe Local
Gustavo A. Madero633.68 Ha.
Sierra de Santa Catarina Local
Iztapalapa / Tlalpan 748.55 Ha.