Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas

Acorde a las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Albergue Temporal modificó su denominación y atribuciones al de “Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas”, y cambió su adscripción a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, con el objeto de apuntalar el respeto y la protección de los derechos de las y los niños de cero a 12 años de edad víctimas de delitos como violencia familiar, abuso sexual, violación, abandono de persona, entre otros, o que se encuentren en una situación que pueda privarlos de sus derechos fundamentales.

Adopción

En colaboración con la autoridad ministerial, el Centro de Estancia Transitoria realiza acciones tendentes a favorecer la reintegración o integración de las niñas y niños a una familia de origen o alterna. En los casos de las personas menores de edad en calidad de expósitos, se garantiza su derecho a la familia por medio de la adopción.


El procedimiento de viabilidad de adopción es el siguiente:

  1. La/el solicitante acude al Centro de Estancia Transitoria a solicitar la hoja de requisitos.
  2. La/el solicitante entrega al Centro de Estancia Transitoria la documentación requerida. El personal revisa con detalle que se cumpla con lo solicitado y, de ser así, se inicia el trámite de viabilidad de adopción.
  3. La Dirección de Investigación Psicosocial, a través de las Subdirección de Psicología y Trabajo Social, realizan los estudios psicológicos y socioeconómicos a las/los solicitantes, para verificar que la/el adoptante pueda proporcionar a la niña o niño un desarrollo integral y sano bienestar.
  4. La Comisión de Análisis, integrada por las y los titulares de la Fiscalía de Juzgados Familiares, Fiscalía Central de Investigación para Niños, Niñas y Adolescentes y el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, analiza las propuestas de viabilidad de las/los solicitantes y se emiten las cédulas de asignación de niñas y niños.
  5. En Sesión Ordinaria del Consejo Técnico del Centro de Estancia Transitoria, las y los miembros analizan cada una de las cédulas, aprueban la asignación o instruyen sobre alguna medida necesaria. El Consejo Técnico está conformado por: la/el Procurador General de Justicia del Distrito Federal y las/los Titulares de las siguientes áreas: Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos, Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, Oficialía Mayor, Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, Fiscalía de Juzgados Familiares, Dirección General del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, y Contraloría Interna.
  6. La Dirección General del Centro de Estancia cita a las/los solicitantes aprobados por el Consejo Técnico, para presentarles a la niña/niño que les fue asignado.
  7. La Fiscalía de Juzgados Familiares, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes y la Dirección General del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, informan sobre el proceso legal de adopción que deberán seguir ante el Juzgado de lo Familiar.
  8. Se llevan a cabo convivencias entre las futuras madres/padres adoptantes y las posibles hijas/hijos adoptivos, en las que se les brinda información específica sobre la situación nutricional, de salud y psicoemocional del infante.
  9. La madre/padre adoptante acuden al Juez de lo Familia y en caso de que éste les otorgue la guarda y custodia provisional de la niña/niño, la Fiscalía Central de Investigación para Niños, Niñas y Adolescentes es la autoridad competente para entregar a la/el menor de edad a su nueva familia.
  10. La madre/padre adoptante, posteriormente presentan al Centro de Estancia y a la Fiscalía Central de Investigación para Niños, Niñas y Adolescentes, copia de la sentencia definitiva de adopción plena emitida por el Juez de lo Familiar.


  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Convención sobre los derechos del niño
  • Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en la Ciudad de México
  • Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
  • Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
  • Acuerdo A/002/2009
  • Acuerdo A/014/2010
  • Acuerdo A/021/2010
  • Circular OC/004/2012 del C. Procurador



1. La niña y el niño serán inscriptos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán derecho desde que nacen a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a su madre y padre, así como a ser cuidado por ellos.




1. Los Estados Partes reconocen que toda niña y niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2.Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo.



3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de niñas y niños. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.



Los Estados Partes reconocen el derecho de la niña y niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de su salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ninguna niña o niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.



......c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.



Los Estados Partes reconocen el derecho de la niña y niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho.



1. Los Estados Partes reconocen el derecho de la niña y niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.



2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho de la niña y niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.



Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de toda niña y niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad de la niña y niño.