Preguntas Frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?
El Protocolo para reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, define la trata de personas como:
"…la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos".
El Código Penal para la Ciudad de México lo define como:
" Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes".
El castigo por este delito es de 10 a 15 años y de 10 mil a 15 mil días multa (art. 188 BIS.).
Cuando la víctima del delito sea persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad.
¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE LA TRATA DE PERSONAS?
El Código Penal para la Ciudad de México, en su artículo 188-Bis, tipifica el delito de trata de personas, por sus fines, lo clasifica en 4 formas de explotación:
1.TRATA CON FINES SEXUALES.
Las víctimas son obligadas a participar en prostitución, espectáculos y servicios sexuales y/o exhibiendo su cuerpo. Esta modalidad afecta principalmente a mujeres y niñas. Sin embargo, los casos de jóvenes y niños explotados sexualmente se han incrementado en los últimos años.
2.TRATA CON FINES LABORALES.
Las víctimas realizan cualquier trabajo en condiciones inhumanas, insalubres y en lugares con poca ventilación bajo constantes amenazas y en condiciones de esclavitud. Esta modalidad de trata, se presenta principalmente en fábricas, minas, campos agrícolas, construcciones, ladrilleras y servicio doméstico.
3.TRATA CON FINES DE SERVIDUMBRE.
Abusan con mucha frecuencia de las costumbres y creencias de las víctimas, por ello se ven obligadas a servir para provecho y beneficio de otra persona mediante el mínimo pago o de manera gratuita.
4.TRATA CON OBJETO DE EXTRAER ÓRGANOS, TEJIDOS O SUS COMPONENTES DEL CUERPO HUMANO.
Es cuando se presiona a una persona o la obligan a donar parte de su cuerpo aprovechando sus dificultades económicas, mediante el chantaje. Puede suceder a través de secuestros o rapto (esta modalidad de trata no incluye el transporte de los órganos ni su venta, ya que éstos constituyen otro delito).
¿DIFERENCIAS ENTRE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS?
Trata de personas:
•Traslado de manera regular o irregular dentro o fuera de un país
•El desplazamiento se da mediante engaño, amenaza o abuso de situación de vulnerabilidad
•La víctima es tratada como “mercancía”
•La relación entre el tratante y la víctima continúa una vez llegada al destino
•El delito se comete contra la dignidad y la integridad de la persona
Tráfico ilícito de personas:
•Traslado o cruce irregular de fronteras del cual no es originario ni residente
•Desplazamiento voluntario
•Mercancía: el servicio, el movimiento
•La relación finaliza con el paso de frontera
•Delito se comente contra el Estado
¿QUIÉN PUEDE SER VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS?
Cualquier persona puede ser víctima de este delito. A los explotadores o proxenetas no les importa el sexo, edad, escolaridad o nivel socioeconómico y, en muchas ocasiones tampoco las relaciones de parentesco.
Generalmente las mujeres, niñas y niños suelen ser las víctimas de trata de personas, sin embargo, se presentan casos en que hombres y jóvenes también lo son.
Las víctimas son clasificadas de la siguiente manera:
-Víctima directa: Toda persona que hayan sido sometida, obligada o inducida a la trata de personas en cualquiera de sus modalidades.
-Víctima indirecta: Familiares, dependientes o testigos a favor de la víctima que hayan sufrido un menoscabo por la comisión del delito.
La PGJDF tiene la obligación de proteger los derechos tanto de las víctimas directas como indirectas, así como velar por su integridad física y psicológica.
¿QUÉ PASA SI LA VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS ES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA?
El objetivo de la PGJDF es la salvaguarda de los derechos de las víctimas del delito, por ello, las personas con nacionalidad extranjera que se encuentran en una situación de trata en la Ciudad de México, al igual que cualquier otra víctima, se le garantizarán mecanismos de seguridad y protección; así como solicitar la calidad de refugiadas cuando su caso encuadre en lo dispuesto por la normatividad internacional, nacional y local. Por supuesto, estarán asistidas en todo momento por un traductor o interprete en su idioma o lengua indígena.
¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS VÍCTIMAS?
Las víctimas tienen derecho a:
• Recibir atención médica de urgencia, psicológica, acompañamiento legal, además de asistencia en trabajo social.
•La protección de su identidad y la de su familia.
•Ser canalizadas a instituciones de salud especializados.
•La reparación del daño, en los casos que sea procedente.
•A recibir apoyos institucionales para su reintegración social.
•Recibir medidas de protección y/o custodia, si existe riesgo fundado de ser contactada, amenazada o amedrentada por los agresores.
• Asignación de un traductor o intérprete si hablan alguna lengua indígena o extranjera, durante su proceso de atención, en la integración de la averiguación previa y el proceso penal.
• En caso de ser extranjera tiene derecho a no ser consideradas como inmigrantes ilegales aunque haya entrado de manera ilegal al país de tránsito y destino o porque haya participado en actividades ilícitas siempre que esa participación sea consecuencia directa de una situación de víctimas de trata.
El artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasma los derechos que tienen la víctima o del ofendido.