Objeto de Protección de los Delitos Ambientales

¿Qué protegen los delitos ambientales?

  • Suelo de Conservación
  • Áreas Naturales Protegidas 
  • Áreas de Valor Ambiental 
  • Áreas verdes en suelo Urbano
  • Barrancas 


 ¿Cuáles son los Delitos Ambientales?


DELITO BÁSICO 
PENA POR COMISIÓN SIMPLE
AGRAVANTES O ATENUANTES 
PENA CALIFICADA
Invasión u ocupación (en los 5 elementos comunes) Articulo 343

3 a 9 años de prisión 
1,000 a 5,000 días multa
a) Realizar la invasión con violencia 
b) Instigar, promover, dirigir o incitar la invasión 
UNA MITAD MÁS 
4.5 a 13.5 años de prisión 
1,500 a 7,500 días multa
Cambio de uso de suelo (en los 5 elementos comunes) Articulo 343 bis

3 a 9 años de prisión 
1,000 a 5,000 días multa
El cambio de uso de suelo se realice de uno a otro de los usos de suelos previstos en el programa o programas 
UNA MITAD MENOS 
1.5 a 4.5 años de prisión
500 a 2,500 días multa  
Descarga o depósito de residuos de la construcción (en los 5 elementos comunes o en una ZRMA) Articulo 344 

1 a 5 años de prisión
300 a 1,500 días multa 
a) Descarga de más de 3 m3 
OTRA PENA MAYOR 
3 a 9 años de prisión 
1,000 a 5,000 días multa 
Extracción de suelo o cubierta vegetal de por volumen igual o mayor de 2m3 Articulo 344 bis 

6 meses a 5 años de prisión 
500 a 2,000 días multa
NO SE ESTABLECEN
NO SE ESTABLECEN 
Incendios (en los 5 elementos comunes) Articulo 345

2 a 5 años de prisión
 1,000 a 5,000 días multa
a) Se afecle un área de 5 hectáreas o más 
b) Se afleclen 1,00 o más metros cúbicos rollo total árbol, de recursos forestales maderables 
UNA MITAD MÁS 
3 a 7.5 años de prisión 1,500 a 7,500 días de multa 
Tala, derribo o muerte de uno o más árboles (en cualquier lugar) Articulo 345 bis

3 meses a 5 años de prisión 
500 a 2,000 días multa 
a) Se cometa en área de valor ambiental 
b) Se cometa en área natural protegida 
SE DUPLICA 6 meses a 10 años de prisión 
1,000 a 4,000 días de multa 




DELITO BÁSICO 
PENA POR COMISIÓN SIMPLE 
AGRAVANTES
PENA CALIFICADA 
Contaminación por emisiones de gases o partículas sólidas o liquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en la Ciudad de México o de fuentes móviles que circulan en la Ciudad de México (en cualquier lugar) Articulo 346, f.I  


Contaminación por descarga, depositar o infiltrar aguas residuales, residuos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos (en cualquier lugar) Articulo 346, f. II


Contaminación por descargar, depositar o infiltrar residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial (en cualquier lugar) Articulo, f. III 2 a 6 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa Realizar la conducta en uno de los elementos comunes o en una ZRMA UNA MITAD MÁS
3 a 9 años de prisión
1,500 a 7,500 días multa 
Contaminación por generar emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuertes fijas ubicadas en la Ciudad de México o móviles que circulan en la Ciudad de México (en cualquier lugar) Articulo346, f. IV


Realización de actividades riesgosas (en cualquier ligar)
Articulo 346, f. V



Contaminación por generar, manejar o disponer residuos sólidos o industriales no peligrosos Articulo 346, f VI