Denúncialos




¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA POR DELITOS AMBIENTALES?

Cualquier persona, o las autoridades ambientales.

Fundamento: Artículo 225 de la Ley Ambiental del Distrito Federal:

ARTÍCULO 225.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la autoridad ambiental tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación penal aplicable, formulará ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente.

Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos en contra del ambiente previstos en el Código Penal vigente.