Dirección General de Supervisión y Seguimiento de Ordenamientos Judiciales
Información del puesto
ACUERDO FGJCDMX/20/2026 POR EL QUE SE READSCRIBE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE ORDENAMIENTOS JUDICIALES A LA COORDINACIÓN GENERAL DE CONTROL MINISTERIAL.
PRIMERO. Se readscribe la Dirección General de Supervisión y Seguimiento de Ordenamientos Judiciales de la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento a la Coordinación General de Control Ministerial.
SEGUNDO. La Dirección General de Supervisión y Seguimiento de Ordenamientos Judiciales, conservará las atribuciones con las que actualmente cuenta, conforme a la normativa aplicable.
TERCERO. Las facultades establecidas en las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 66 bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, serán ejercidas por la Coordinación General de Control Ministerial, por conducto de la Dirección General de Supervisión y Seguimiento de Ordenamientos Judiciales.
ACUERDO FGJCDMX/32/2022 POR EL QUE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR COORDINACIÓN GENERAL DE ACUSACIÓN, PROCEDIMIENTO Y ENJUICIAMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LAS INTEGRAN Y SE AVISA EL CESE E INICIO DE DIVERSAS ÁREAS RELACIONADAS CON ÓRDENES JUDICIALES
Artículo 6. La Dirección General de Supervisión y Seguimiento de Ordenamientos Judiciales, cuenta con las facultades siguientes:
I. Registrar las Órdenes Judiciales de ambos sistemas de justicia penal, así como actualizar su situación jurídica y su
cumplimiento en el o los sistemas informáticos que para tal efecto se establezcan;
II. Remitir las Órdenes Judiciales a la Jefatura General de la Policía de Investigación para su atención y cumplimiento;
III. Establecer mecanismos de coordinación con la Jefatura General de Policía de Investigación respecto del cumplimiento o cancelación de las Órdenes Judiciales;
IV. Desarrollar con la Jefatura General de la Policía de Investigación, programas para la atención y cumplimiento de Órdenes Judiciales pendientes de cumplir, de conformidad con los términos de prescripción, cancelación o suspensión;
V. Mantener en resguardo las Órdenes Judiciales para la atención de las actuaciones procedimentales que correspondan;
VI. Gestionar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de Órdenes Judiciales o solicitudes de colaboración a la Fiscalía General de la República, Fiscalía General de Justicia Militar y Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, en términos de la normatividad aplicable;
VII. Atender con inmediatez las Órdenes Judiciales relevantes o de alto impacto y a las quejas de Derechos Humanos;
VIII. Atender a las víctimas del delito en coordinación con la Jefatura General de la Policía de Investigación;
IX. Realizar la gestión correspondiente ante las instancias nacionales a fin de alertar y ejecutar una Orden Judicial, y en su momento dar seguimiento;
X. Solicitar ante los órganos jurisdiccionales las técnicas de investigación para el cumplimiento de Órdenes Judiciales, con excepción de las que requieran delegación expresa por parte de la persona Titular de la Fiscalía General;
XI. Gestionar ante los órganos jurisdiccionales, el seguimiento y control de las medidas cautelares y obligaciones suspensiones de las Órdenes Judiciales;
XII. Oponerse a la solicitud e impugnar las resoluciones que determinen el procedimiento del juicio especial para la concordancia sexo genérica, en el cumplimiento de las Órdenes Judiciales; y
XIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable y las que señale la persona Titular de la Fiscalía General o la persona Titular de la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento.
